La reforma previsional inicia en agosto un nuevo tramo de financiamiento con cargo al empleador. De acuerdo con el calendario de la Ley 21.735, la cotización adicional total llega a 3,5% de la remuneración imponible: 0,1% para la cuenta individual del trabajador, 0,9% para el Seguro Social Previsional mediante el Fondo Autónomo de Protección Previsional y 2,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El cambio se suma gradualmente a la cotización ya existente y no significa que el trabajador vea descontado de su sueldo líquido ese aporte patronal.
La implementación opera sobre las remuneraciones devengadas desde agosto, por lo que muchas personas verán el primer reflejo en la liquidación pagada durante septiembre. El empleador debe enterar los montos dentro de los plazos previsionales habituales y las administradoras o el Instituto de Previsión Social deberán registrarlos en los sistemas correspondientes. Revisar la liquidación y la cartola permite detectar diferencias, pero una duda individual debe resolverse con la AFP, el IPS, la Superintendencia de Pensiones o la institución previsional respectiva.
El componente de 0,9% financia el nuevo Seguro Social y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, que comenzará a reflejarse en beneficios cuando se cumplan los requisitos del sistema. La reforma también contempla un aumento progresivo de la cotización del empleador hasta completar 8,5% en 2033, sujeto a las etapas y reglas fijadas por la ley. Presentar la medida como un resultado inmediato para todas las pensiones sería impreciso: la transición combina recaudación, inversión, reconocimiento de períodos y beneficios que se despliegan en el tiempo.
Para las empresas, el reto es calcular correctamente la base imponible, informar a sus trabajadores y evitar que el costo sea trasladado indebidamente mediante descuentos no autorizados. Para las personas independientes, la obligación se relaciona con su modalidad y declaración de renta, no con este descuento mensual del empleador. La nueva etapa busca ampliar la protección social, pero su legitimidad dependerá de que cada aporte quede trazable, se respeten los derechos laborales y la ciudadanía pueda entender qué financia cada porcentaje.
Fuentes consultadas:
ChileAtiende: fechas clave de la reforma de pensiones
ChileAtiende: aportes del empleador al sistema de pensiones
Biblioteca del Congreso: Ley N.º 21.735
Superintendencia de Pensiones: Fondo Autónomo y Seguro Social
ChileAtiende: preguntas frecuentes sobre la nueva cotización
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