Recientemente fue publicada la Ley de Retracto y Endoso de pasajes aéreos, que asegura que el pasajero podrá ceder libremente a otra persona y sin costo alguno su derecho a ser transportado en vuelos nacionales en trayectos de ida y/o vuelta.
Este derecho estará disponible únicamente para vuelos domésticos, para el trayecto de ida, vuelta o ambos, y sólo hasta de 24 horas antes del vuelo. Así o día a conocer el Diario Constitucional en su edición online, donde explica en detalle los procesos a seguir.
La ley establece que no se podrá aprovechar la cesión con fines de lucro, actividad comercial o de forma habitual. El mal uso de este derecho podría significar multas entre 11 y 20 UTM (aproximadamente de $588.236 a $1.069.520). En caso de reincidencia habrá mayores sanciones; pues se arriesga una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multas de hasta 30 UTM ($1.604.280).
Pero, ¿qué debe consignar el pasaje?. Lugar y fecha de expedición. Nombre del pasajero y del transportador o transportadores. Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje. Además, las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos que tiene el pasajero.
Algunos tips de turisTips… ¿Qué pasa si, teniendo el pasaje comprado y confirmado, me deniegan el vuelo por sobreventa? Como pasajero, usted tiene diversas opciones:
Puede embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la empresa o en un transporte alternativo, si es que decide persistir en el contrato. Puede obtener el reembolso del monto total pagado por el billete, si se desiste del contrato de transporte aéreo.
Además, si el viaje ya se hubiera iniciado (en el caso de una travesía con escala y/o conexión), el transportador deberá ofrecerle, a su elección, la posibilidad de embarcarse en el siguiente vuelo disponible, el reembolso del dinero del vuelo no utilizado o el retorno al punto de partida con devolución total del pasaje.
¿Me deben compensar con dinero si me deniegan el vuelo por sobreventa? La empresa aérea debe pagarle las siguientes sumas, según sea el caso:
- 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.
- b. 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.
- c. 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.
- d. 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.
- e. 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.
- f. 20 unidades de fomento para vuelos de mбs de 8.000 kilómetros.
El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho. Sin embargo, si el pasajero aceptó embarcarse en el siguiente vuelo que le ofreció la compañía aérea y ese viaje se inicia a menos de tres horas del vuelo inicial no procede pago de compensación.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2022/01/10/sobre-la-legislacion-que-rige-el-transporte-aereo-de-pasajeros-y-los-derechos-de-las-personas-que-contratan-esos-servicios-2/