El proyecto de ley que prohíbe el trabajo informal de los cuidadores de autos y de los limpiaparabrisas en espacios públicos, estableciendo sanciones como la detención del sujeto y multas por el acto. Además se busca fiscalizar las desarmadurías de autos.
Los cuidadores de autos en espacios públicos son personas que, de manera informal, se encargan de vigilar los vehículos estacionados en calles o lugares públicos a cambio de una cantidad de dinero o propina, aunque en la práctica muchas veces éstos mismos exigen el pago por un monto determinado de dinero, por lo que pasa a ser una exigencia que debe ser pagada desde que es estacionado.
Ante tal situación en el Cámara de Diputados fue aprobado -en primera instancia- un proyecto de Ley que establece el control y sanciones para los cuidadores de autos no autorizados por las municipalidades, a los limpiaparabrisas y de manera especial a las desarmadurías que no cumplan ciertos requisitos.
El texto determina una sanción de presidio menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días) o multa de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales (346 mil pesos aproximadamente) a quien ejerza funciones de guía en las maniobras de estacionamiento, detención o partida. Asimismo, realizar la limpieza o cuidado de un vehículo motorizado sin contar con autorización del propietario o administrador del bien donde esta se realice. A su vez, el texto establece que en caso de reincidencia deberá aplicarse la pena privativa de libertad.
En la ocasión, la comisión aprobó -en general y por unanimidad- el proyecto que regula la actividad de desarmadurías y chatarrerías. La iniciativa plantea que los establecimientos dedicados a la comercialización de repuestos de vehículos motorizados usados, desarmadurías, de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semiarmados o chatarra; al momento de ingresar un vehículo motorizado o partes del mismo para su venta, deberá corroborar inmediatamente su estado dentro del portal de registro de chasis y placa patente.
Así, el taller deberá guardar el registro de aquella consulta, donde registrará la fecha y hora en que esta se efectuó, para efectos de presentarla en procesos de fiscalización que pudiera realizar la autoridad. El no mantenimiento de registro, la no presentación, o adulteración del registro obtenido se considerará como receptación y se sancionará en razón a lo establecido en el Código Penal. La iniciativa continuará con el análisis del articulado del proyecto en una próxima sesión.
Fuente: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=17631&prmTIPO=INICIATIVA