El Servicio Impuestos Internos se prepara para la aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, realizadas de forma remota, por hasta 500 dólares, modificación legal establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, medida que entrará en vigencia el próximo 25 de octubre.
Con este objeto, la institución ya publicó las instrucciones para que las plataformas de intermediación extranjeras puedan inscribirse en este sistema simplificado de tributación, mediante la resolución N°84 de 2025, por lo que dichos comercios ya están iniciando su inscripción. Por otro lado, el procedimiento de declaración y pago del IVA en las compras de bienes de hasta 500 dólares, quedó establecido en la resolución N°93, de este año.
A la fecha, los bienes de hasta 41 dólares eran importados sin IVA y sin pagar aranceles asociados a la importación. Así, millones de pequeños paquetes llegaban a Chile, adquiridos en algunas de estas plataformas digitales haciendo uso de la exención, y presumiblemente incentivando el comercio informal y la evasión de IVA y de Renta.
De acuerdo a la información del Servicio Nacional de Aduanas, durante 2024 ingresaron al país 50 millones de paquetes por un monto declarado igual o menor a 41 dólares (mediante servicios de courier y Correos de Chile), los que representan más del 94% del total de envíos recibidos durante el año.
Para la implementación de esta nueva obligación tributaria, el SII publicó en abril de este año la Circular N°39, que estableció las instrucciones para la aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, que tengan como destino Chile.
Fuente: https://www.sii.cl/noticias/2025/220925noti01pcr.htm