¿Sabías que ya no puedes usar un vaporizador en la playa y tampoco en espacios cerrados de uso público?. La Ley 21.642 homologa los vapeadores o cigarrillos electrónicos a los cigarrillos tradicionales, regulando su consumo, prohibiendo su venta y publicidad.
Ahora cigarrillos electrónicos y vaporizadores cuentan con nuevas regulaciones dictadas por la Ley de Tabaco y Dispositivos Electrónicos que moderan su uso. Con la entrada en vigencia de esta normativa -aprobada el 19 de mayo-, estos dispositivos deberán responder a las mismas exigencias del tabaco respecto, por ejemplo, a su comercialización y distribución.
Según el Instituto de Salud Pública, estos dispositivos cuentan con un depósito o cartucho que contiene un líquido compuesto por propilenglicol, glicerina, saborizantes y otros compuestos químicos. Mediante una batería y un atomizador, el aparato calienta este líquido hasta transformarlo en vapor, que luego es inhalado por el usuario, llegando a los pulmones y finalmente exhalado al ambiente.
La Ley 21.642 reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos homologándolo al utilizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ente que los considera como los productos de tabaco recalentado a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN); incluyendo sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.
Además, la ley define conceptos como la publicidad de dichos dispositivos, industria, productos de tabaco, sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, líquido de vapeo, accesorios, aditivos y espacio interior o cerrado.
En cuanto al consumo, se prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SENS en lugares públicos, salvo sus patios o espacios al aire libre. A excepción de SESN terapéuticos, cuando sean utilizados ante una necesidad imperativa y donde el usuario porte la receta médica para su uso.
Fuente: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/ley-regulacion-de-cigarrillos-electronicos-o-vapeadores