Guía para contratar extranjeros

Guía para contratar extranjeros

A días de partir una campaña frutícola en Chile, ya desafiada por los sistemas frontales de los últimos meses, es pertinente también revisar el tema de la disponibilidad de trabajadores agrícolas, lo que lleva a los cuestionamientos para contratar extranjeros inmigrantes para las faenas, especialmente de cosechas.

En la última Fruittrade -recientemente celebrada en Chile- el presidente de Fedefruta Jorge Valenzuela, mencionó que la Ley de Migración y Extranjería promulgada recién el 12 de febrero de 2022, ya está obsoleta para el campo y sus necesidades de contratación de extranjeros, por lo que hay que explorar otras herramientas disponibles como, por ejemplo, las visas temporales de Mercosur, a las que Chile tiene acceso.

Por su parte, y ya desde tiempo que la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de Actividades que Entregan Empleo indican, en su Manual Práctico Para Contratar Extranjeros que la ley chilena no hace distinciones entre trabajadores chilenos y extranjeros. 

La SNA enumeró los casos en los cuales un extranjero puede trabajar para un empleador agrícola. El primer caso se da si tiene Permanencia Definitiva. En este caso puede trabajar en Chile para cualquier empleador (esto se acredita con) una cédula de identidad para extranjero, debe tener la Tarjeta de Permanencia Definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración (así como el Certificado de Vigencia de la tarjeta, otorgado por Policía Internacional.

En dicho Manual Práctico para Contratar Extranjeros, el gremio agrícola menciona que la obtención de permanencia definitiva demora alrededor de un año.

En los casos donde los postulantes a los puestos de trabajo fueran titulares de una visa, habilitante para trabajar, la SNA explica que esta puede ser una Visa Sujeta a Contrato o una Visa de Residencia Temporaria. (En este último caso) el extranjero puede trabajar en Chile para cualquier empleador. 

En ambos casos, la Visa debe estar vigente. Para acreditarse, el trabajador debe tener cédula de identidad para extranjero, la Visa debe estar estampada en el Pasaporte y debe tener el Certificado de Registro de Visa Otorgado por Policía Internacional, se detalla en el documento. 

La SNA explica en su Manual Práctico para Contratar Extranjeros que si ha obtenido un Permiso de Trabajo con Visa en Trámite (el trabajador se acredita) con el documento en que consta el permiso de trabajo con residencia en trámite. En caso de haber obtenido un Permiso de Trabajo con Visa en Trámite, los trabajadores pueden demostrar la legalidad del mismo con el documento en que consta el permiso de trabajo con residencia en trámite. 

El gremio detalla en su Manual que luego de los 30 días de estampada la visa en el pasaporte, debe registrar la visa en Policía Internacional y solicitar su cédula de identidad en el Registro Civil. (Si el trabajador tenía Visa pero se le venció) deberá regularizar su situación en el Departamento de Extranjería y Migración, antes de poder comenzar a trabajar.

Por último, los gremios que generaron el Manual Práctico Para Contratar Extranjeros dicen en el texto que si el trabajador tiene Visa sujeta a Contrato y el contrato de trabajo termina antes de la vigencia de la Visa o mientras se tramita la permanencia definitiva el empleador debe notificar al Departamento de Extranjería y Migración del término del contrato de trabajo y pagar los pasajes de regreso del trabajador extranjero. 

Fuente: https://www.directoriofruta.cl/manual-practico-para-contratar-extranjeros/

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