Millonarias multas pueden cursarse a empresas y empresarios chilenos que contraten a inmigrantes irregulares. Así lo advierte la Ley de Migración y la Declaración Jurada 1887 del Registro Civil e Identificación.
En los últimos cinco años el número de extranjeros que residen a lo largo del país, sin considerar, aquellos que han ingresado por pasos no habilitados y que permanecen en situación irregular, se ha duplicado. Y este aumento de inmigrantes ilegales en Chile ha llevado a consolidar y hacer cumplir una estricta aplicación de la ley migratoria, con sanciones que pueden alcanzar hasta los 12 millones de pesos.
La cifra oficial ya supera el millón 600 mil inmigrantes, los mismos quienes por la nueva “Ley de Migración” gozan de los mismos derechos laborales que los chilenos. Lo que no todos saben, es que el problema que puede llegar a significar contratar a un extranjero que no cuente con un permiso de residencia definitiva; o con una visa de carácter temporal, que le permita acceder al trabajo formal en nuestro país, pueda costarle caro.
“Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó la Declaración Jurada 1887 referida a las remuneraciones, un mero trámite a simple vista; pero, que puede traer graves consecuencias si el número de identificación (RUT) no responde a lo que establece la ley”, explica Claudia Valdés, gerente general de la agencia Best Business Solutions Consulting (BBSC).
Y es que, al hacer el cruce entre las bases del Registro Civil e Identificación y los libros electrónicos de remuneraciones que las empresas envían mensualmente a la Dirección del Trabajo, inmediatamente salta la alerta frente a una situación migratoria irregular, una observación que figura como R444.
“Dependiendo del tamaño de la empresa, las multas por contratar a extranjeros/as que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar pueden ir desde 1 hasta 200 UTM; es decir, desde cerca de 65 mil pesos hasta más de 12 millones de pesos”, subraya Valdés.
Además, “las multas y sanciones que se apliquen no eximen al empleador del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Además, en caso de reincidencia en el período de dos años contados desde la medida sancionatoria, la empresa podría ser castigada nuevamente, según lo indicado en el Art. 123 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, finaliza la experta.
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