Scooters eléctricos, cómo convivir con ellos

El bueno uso de los Scooters eléctricos en las ciudades forma parte del cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. 

Según datos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), solo en el año 2023 se registraron más de 500 incidentes relacionados con scooters eléctricos en todo el país, de éstos más de 300 ocurrieron en la región Metropolitana. La Ley de Convivencia Vial, modificada en 2018, clasifica los Scooters como ciclos, es decir, vehículos de propulsión eléctrica o humana que no superen los 25 kilómetros por hora como velocidad máxima.

En el caso que un scooter supere esta velocidad, es decir 25 kms por hora, es considerado un vehículo motorizado. Por lo tanto, estaría sujeto a los requisitos legales correspondientes, como obtener una patente, un permiso de circulación, un seguro obligatorio (SOAP), realizar la Revisión Técnica, además de poseer una licencia de conducir clase C.

Leyes control y aplicación.  La normativa requiere además, el uso de casco y luces en los scooters eléctricos, al igual que en otros tipos de vehículos como bicicletas o patinetas. Junto con ello, deben tener sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol.

Los scooters deben circular por las ciclovías y, en su ausencia, utilizar la calzada, es decir, la calle. En la calzada, la prioridad siempre será del peatón y de los vehículos que ingresen o salgan de alguna edificación. Por su parte, los conductores de scooters deben ir atentos a las condiciones del tránsito y abstenerse de utilizar elementos distractores como smartphones o dispositivos de audio puedan limitar u obstaculizar su visión o audición. 

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma que permita a la persona mantener siempre ambas manos sobre el manubrio. El reglamento también se refiere al traslado de mascotas, los que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. Por ello, el conductor del scooter deberá tener dispositivos especiales para el traslado de la mascota, como canastos, sillas o remolques y se debe asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.

Fuente: https://www.gob.cl/noticias/nuevo-reglamento-de-convivencia-vial-establece-el-equipamiento-que-deben-utilizar-ciclistas-y-reglas-para-el-traslado-de-mascotas/

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