Malos Olores. Actualmente, no existe una Ley específica que contemple la contaminación odorífera
Malos olores. La lucha por un medio ambiente libre de contaminación en nuestro país, así como en todo el mundo, se ha transformado en uno de los principales puntos de batalla de las comunidades, con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con el desarrollo de diversas actividades económicas. Dentro de los diferentes tipos de contaminación que existen, la contaminación por olores ha tomado especial relevancia a partir de las molestias y efectos adversos que ésta puede producir en las personas y en el medio ambiente.
Hoy son diversas las actividades que generan esta contaminación, como por ejemplo el manejo inadecuado de residuos y sustancias químicas; actividades ganaderas, plantas de colección, bombeo, transporte y tratamiento de aguas servidas; plantas de tratamiento y disposición de residuos domiciliarios; cervecerías; empresas pesqueras, entre otras.
Tal y como se señala en un Proyecto de Ley que «duerme» en la Cámara de Diputados: «este dramático problema ambiental es un tema que se ha repetido a lo largo de todo el país y solo en algunos casos se han visto soluciones eficaces, sin embargo, la gran mayoría no ha encontrado la respuesta adecuada a su problema y las comunidades han sido condenadas a vivir con esta situación que no es física, que no se ve, que no se toca pero que les impide realizar sus actividades cotidianas de manera normal, les obliga a convivir con olores desagradables, llegando a provocar muchas veces náuseas, vómitos, dolores de cabezas, etc.«(Boletín N°4054-09).
La presencia de malos olores afecta la calidad de vida de las personas e incluso produce un daño patrimonial real, ya que el valor de sus tierras e inmuebles sufren un considerable detrimento en cuanto a su plusvalía porque nadie va querer adquirir una tierra o una casa en la cual el hedor es insoportable.
Actualmente, no existe una Ley específica que contemple la contaminación por malos olores o contaminación odorífera. Sobre la materia solo existen dos normativas, el Decreto N°144 del Ministerio de Salud, que «Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza» y, el Decreto N°167 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que «Establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada».
¿Dónde denunciar malos olores en Chile? Ingrese a denuncia.sma.gob.cl. Complete el formulario siguiendo todos los pasos. Luego de realizada la denuncia, recibirá un comprobante a su correo electrónico. La SMA analizará lo enviado y responderá según los plazos establecidos.
¿Quién fiscaliza los olores en Chile? ART. 5: a) Corresponde a las Secretarías Regionales de Medio Ambiente valorar la incidencia de los olores en el entorno y fijar las medidas preventivas y/o correctoras de la contaminación. b) Corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) fiscalizar y prevenir el deterioro ambiental. ART.
Fuentes: https://www.bcn.cl/delibera/show_iniciativa?id_colegio=2596&idnac=1&patro=0&nro_torneo=2018#:~:text=vegetales%20y%20pesqueras.-,ART.,ART. // https://www.bcn.cl/delibera/show_iniciativa?id_colegio=2596&idnac=1&patro=0&nro_torneo=2018#:~:text=En%20Chile%20est%C3%A1%20aprobada%20la,UNE%2DEN%2013725%3A2004. // https://denuncia.sma.gob.cl/