La Ley Pro Consumidor (Ley 21.398) fortalece los derechos de los consumidores y se suma a otras recientes como aquella que regula el derecho a la portabilidad financiera; a las cobranzas extrajudiciales justas y respetuosas, y a la ley de responsabilidad ante fraudes financieros.
Fue casi al terminar el año que se publicó en el Diario Oficial la Ley Pro Consumidor (Ley N° 21.398), normativa que refuerza y establece una serie de nuevos derechos, elevando el estándar en materia de protección al consumidor en temas donde estábamos atrasados, y en otros, nos pone incluso a la vanguardia.
Entre los derechos más importantes de la Ley 21.398 destaca la ampliación del plazo para ejercer el derecho a la garantía legal cuando un producto sale defectuoso, pasando de los tres a los seis meses.
La normativa establece también como obligatorio el derecho a retracto en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos, dando la posibilidad a los consumidores de arrepentirse de la compra en 10 días desde recibido el producto. También aplica este derecho en compras presenciales cuando la persona no tuvo acceso directo al producto.
Este derecho es muy importante tanto por el aumento de las compras a distancia, así como por su naturaleza, porque los consumidores no pueden ver con anticipación las reales características del producto.
Otro derecho importante es que será más fácil para los consumidores terminar los contratos, ya que las empresas deberán disponer de los mismos mecanismos que se permitieron para la contratación.
Automotoras. Por ejemplo, si usted compra un auto, no le podrán limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención, salvo situaciones justificadas. En materia de garantía voluntaria, la empresa deberá proporcionar al consumidor previamente información sobre todas las mantenciones, sus valores y la nómina de todos los talleres para efectuarlas.
Sobreventa de pasajes aéreos. Con la nueva Ley, si le niegan el embarque por sobreventa de pasajes aéreos, las aerolíneas tienen que no sólo informar por escrito las razones, sino que los consumidores podrán optar a la devolución del dinero y a compensaciones de manera expedita.
Un derecho que nos pondrá a la vanguardia, es la exigencia a las empresas de informar la vida útil de los productos durables. Por ejemplo, si compra un refrigerador, que sepa desde antes de comprar que con un uso normal le durará cinco o diez años. Eso ayuda a que los consumidores elijan mejor y seguramente empujará al desarrollo de productos de mejor calidad y duración.
En materia de datos personales se ratifican y refuerzan nuestras atribuciones. Eso significa que podemos fiscalizar, solicitar información o perseguir compensaciones en procesos colectivos que afecten los datos personales de los consumidores.
Incluso en materia de Educación sSuperior, se establece como nuevo derecho que los alumnos pueden exigir certificados básicos, como títulos y grados, notas, entre otros, de manera gratuita, hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles.
Esta normativa entró en vigencia el 24 de diciembre, salvo algunos artículos que tienen un período de vacancia, por ejemplo, la extensión del plazo para ejercer el derecho a garantía de 3 a 6 meses, disposición que entra en vigencia el 24 de marzo. A lo anterior se suma el caso de los bienes durables, que entra en vigencia en 8 meses; y lo relacionado con las automotoras, en 4 meses más.
Fuente: https://www.directorioempresaschile.cl/ley-21-398-recientemente-publicada-fortalece-los-derechos-del-consumidor/