A pesar del virus que aun está entre nosotros y de las recomendaciones de confinamiento mundial para evitar su contagio, los agricultores, fruticultores y en general los trabajadores de la tierra y sus frutos han debido continuar con sus labores para asegurar el correcto abastecimiento de toda la población.
Ante tal situación y con el objeto de cuidar y fortalecer a los productores de alimentos en Chile el Ministerio de Agricultura recopiló una serie de recomendaciones y medidas que pueden ser aplicadas en los campos y empaques agrícolas; esto, por sobretodo con el fin de prevenir el contagio y propagación del virus.
Algunas recomendaciones para el traslado de los productos y los salvoconductos necesarios para ello. Además, puedes anunciar tu empresa aquí…
#Plantas_de_proceso y #empaque_de_alimentos Dada la importancia de asegurar el suministro de alimentos a la población, la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), elaboró un documento con consejos y buenas prácticas para proteger la salud de los trabajadores de plantas de proceso y empaque de frutas y hortalizas frente al COVID-19. Este documento, aprobado por el Ministerio de Agricultura, destaca que a la fecha no existe evidencia de que los alimentos o sus envases estén asociados a la transmisión del COVID-19 hacia las personas. Más info aquí https://fucoa.cl/covid19_2/
#pequeña_agricultura Por su parte, la agricultura familiar es un actor indispensable en la cadena de abastecimiento de alimentos en Chile que el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, INDAP ha elaborado un documento -aprobado por el Ministerio de Agricultura-, con recomendaciones generales para las actividades en los predios agrícolas; tales como medidas de higiene, limpieza de maquinaria, autocuidado, entre otras que deben considerar los pequeños agricultores en su labor diaria. Más información en el siguiente enlace https://fucoa.cl/recomendaciones_indap/
¿Se puede transmitir el virus por los alimentos? A nivel internacional, no se han descrito casos de contagios de COVID-19 a través de los alimentos.
La evidencia reciente sugiere que el virus puede permanecer viable durante cierto período de tiempo en distintas superficies. Es decir, existe una escasa posibilidad que trabajadores o manipuladores infectados puedan introducir el virus a los alimentos o superficies en contacto con ellos al toser, estornudar, o por contacto con sus manos.
Esta recomendación, realizada por la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria y validada por el Ministerio de Agricultura, está enfocada en alimentos que no requieren necesariamente cocción posterior como son las frutas y verduras.
#cordón_sanitario & #toquedequeda #salvoconducto
#rubros_de_excepción
Los rubros declarados de excepción en el Instructivo de Salvoconducto de desplazamiento incluye “empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados». Los rubros como semillas, viveros y vitivinícola están incluidos.
«En el caso de flores y pisco, estos no se encuentran considerados como excepción para toque de queda y para el desplazamiento en comunas de cuarentena (cordón sanitario). Sin embargo, el Ministerio del Interior ha determinado que las empresas de servicios para empresas agrícolas, en casos específicos y vía solicitud a la Subsecretaría de Agricultura, podrían ser evaluadas por parte del Ministerio del Interior para ser incluidas en la sección 10B del instructivo de desplazamiento en comunas de cuarentena (cordón sanitario).
Procedimiento para personal de empresas agrícolas
En el instructivo de desplazamiento en comunas bajo cuarentena (cordón sanitario), en su capítulo II “Autorizaciones para cuarentena territorial y cordones sanitarios”, pág. 3, rubro 5. Alimentos y comercio esencial, letra c. “Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados” (pág. 4), autoriza a los trabajadores de este sector económico a desplazarse.
El documento que acreditaría esta condición, según el instructivo de desplazamiento para comunas bajo cuarentena (cordón sanitario), pág. 3, es “la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad”.
Fuente: Ministerio de Agricultura Chile