Lo que debes saber de la nueva Ley de Delitos Económicos 

En septiembre del 2024 entrará en vigencia en la Ley 21.595 llamada Ley de Delitos Económicos  y que modifica la Ley 20393 e incorpora 261 nuevos delitos económicos.

La Ley modifica una serie de delitos ya existentes, como la estafa, corrupción entre particulares, negociación incompatible, abuso de mercado, uso de información privilegiada, entre otras. Es agravante ejercer abusivamente autoridad o poder.

La Ley 21.595, incorpora nuevos delitos, como lo son delitos medioambientales, violación de secreto empresarial, acuerdos societarios abusivos, explotación laboral y arriendo de vivienda, etc., completando así la penalización de 261 delitos económicos.

En la incorporación de nuevos delitos que atentan contra el medioambiente, se reconoce y detalla el depósito o liberación de sustancias contaminantes por parte de una empresa, omisión de Evaluación de Impacto Ambiental, extracción de Recursos Hídricos o de agua potable en zonas afectadas por la sequía, entre otras.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”, aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. 

En este sentido, cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, ya que lo que busca esta nueva legislación es evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos, teniendo en cuenta el impacto social, económico y medioambiental que estos pudiesen tener. 

Los delitos económicos no se clasificarán por materia, sino que por categorías. La Ley 21.595 parte señalando 4 categorías de delitos:

Primera categoría: delitos que bajo toda circunstancia se consideran económicos. Son aquellos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia, por ejemplo: delito de colusión, delitos bursátiles, entrega de información falsa a la CMF, corrupción entre particulares, ocultamiento de información a la FNE, etc.

Segunda categoría: delitos que regulan la actividad económica. Son aquellos delitos que sean cometidos en ejercicio, cargo o posición dentro de una empresa o que sean para el beneficio económico o de otra naturaleza para la organización. Ejemplos: delitos informáticos, delitos imprudentes contra la vida y la salud de las personas, delitos medioambientales, delitos tributarios, estafa, administración desleal, ley de propiedad intelectual, etc.

Tercera categoría: delitos cometidos por funcionarios públicos, en que haya intervenido también un miembro al interior de una empresa o se reporte un beneficio para ésta. Ejemplo: falsificación de instrumento público, cohecho de funcionario público, fraude al fisco, enriquecimiento ilícito, etc.

Cuarta categoría: receptación y lavado de activos, cuando se trate de las categorías anteriores previstos en la ley de lavado de activos.

Otra innovación en la Ley de Delitos Económicos es la instauración de las penas de días multa. Por ejemplo, si al condenado se le aplica una pena privativa libertad de 300 días, esta cantidad de días también se traducirá en 300 días multa. 

El valor de cada día multa será fijado por el juez, ateniendo por regla general al nivel de ingreso del condenado, es decir, el valor de día multa valdrá más para quien tenga mayores ingresos. En caso que hayan maniobras disimulatorias de los ingresos reales de la persona, se puede excepcionalmente corregir el valor de día multa en atención al patrimonio. 

Esta pena de día de multa se aplica a todo delito económico, con excepción de algunas salvedades si es que hay reglas especiales en la regulación vigente que impliquen una pena de multa mayor (como en los delitos tributarios).

Fuente: https://www.directorioempresaschile.cl/ley-21-595-incorpora-261-nuevos-delitos-economicos/

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