De turistas extranjeros a residentes en Chile

Solicitudes, permisos, papeles y copias de certificados son lo que acompañan a los extranjeros que desean residir en algún otro país que no sea el de origen.

En el portal online de la Biblioteca del Congreso Nacional con ecceso online para todos los extranjeros en Chile se explica en detalle las modalidades existentes en nuestro país de visas y permisos de residencia a los que puede acceder un ciudadano de cualquier ciudad del mundo.

En turisTIPS nos preocupamos de informar sobre temas que nos afectan y conocer más de lo que dice la Ley en nuestro país es importante. Es por ello que encontramos mucha información en la Biblioteca del Congreso ( BCN edición online) donde se sostiene que el documento que un extranjero necesita y que debe presentar para ingresar a Chile es el pasaporte vigente. Para los ciudadanos de los países de Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil, Ecuador y Colombia, sólo se les exige que presenten el documento de identificación nacional.

Por otra parte, el texto online explica que para ingresar al país como turista no se requiere de autorización previa. Sin embargo, para algunas nacionalidades se requiere una autorización llamada Visa de Turismo, que se solicita ante el Consulado de Chile en el país donde usted se encuentre. Se recomienda que las personas que deseen entrar a Chile como turistas se acerquen a los consulados chilenos para informarse.

En cuanto al tiempo que puedo permanecer en Chile como turista, en el portal se señala que puede estar durante 90 días, desde la fecha de entrada; sin embargo, es posible que la autoridad limite su tiempo de estadía al momento de ingresar al país. Si el extranjero deseara permanecer más de los 90 días autorizados como extranjero, debe solicitar una prórroga de turismo que tiene un costo de 100 dólares.

En lo que se refiere a si pueden los turistas desarrollar actividades remuneradas, se señala que no, sin embargo el Ministerio del Interior podrá autorizar, en casos calificados, que desarrollen tales actividades, por un plazo no mayor de 30 días prorrogable, por períodos iguales, hasta el término del permiso de turismo.

Luego se dan a conocer y detallan los tipos de residencia que puede pedir un extranjero en Chile:

  • Residencia temporal sujeta a contrato.
  • Residencia temporaria.
  • Residencia de estudiante.
  • Residencia por refugio y asilo político.
  • Permanencia definitiva.

Enseguida, el documento expone los derechos que tiene una persona que ha obtenido permanencia definitiva que son radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior. Y, tras cinco años de permanencia se puede solicitar optar a obtener la nacionalidad chilena, con requisitos tales como:

  • Residencia sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos con este tipo de residencia.
  • Residencia temporal: requiere de un año.
  • Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios.

Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial.

Si pide permanencia definitiva y se la rechazan -asevera el documento- puede interponer un recurso de reconsideración dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de rechazo de la permanencia definitiva. Esto se puede hacer una sola vez.

La permanencia definitiva sí puede perderse, se recuerda, por la llamada “revocación tácita”: ausentarse de Chile por un período superior a un año ininterrumpido. De todas formas, se puede solicitar en algún consulado chileno en el extranjero una prórroga de la vigencia de la permanencia definitiva, por un plazo de un año, y sólo se podrán conceder hasta un máximo de cuatro prórrogas en forma sucesiva.

Otras razones, entre otras, que pueden llevar a perder la permanencia son: tener una condena por crimen o simple delito, mentir en la solicitud de permisos e incumplimiento de obligaciones tributarias. Las causales específicas se encuentran en los artículos 65 y 66 de la Ley de Extranjería y artículos 139 y 140 del Reglamento de Extranjería.

La permanencia no puede perderse por renuncia. No existe un trámite para eso.

Más información en: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/residencia-de-extranjeros-en-chile

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