Isla de Pascua controla entrada de turistas

El 1 de febrero, comenzó a regir la Ley 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, aplicando multas y fuertes sanciones a quienes no las cumplan.

Isla de Pascua (en idioma rapanui: Rapa Nui, «Rapa grande») ​es una isla de Chile ubicada en la Polinesia, en medio del océano Pacífico a 3700 km de Caldera.6​ Tiene una superficie de 163,6 km², lo que la convierte en la mayor de las islas del Chile insular, y una población de 7 750 habitantes, concentrados en Hanga Roa, capital y único poblado existente en la isla. La tierra habitada más cercana es el territorio británico de las Islas Pitcairn.

Desde el 1 de febrero del 2019, todos los chilenos -que no sean originarios del territorio de Rapa Nui- y extranjeros sólo podrán visitar y permanecer no más de 30 días en la isla. Para el caso de los extranjeros, éstos sí deben cumplir con todas las normas sobre su ingreso a Chile, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior.

Es la Ley 21.070 la que “regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua” y en ésta se establecen ciertas normas, como por ejemplo el plazo máximo de estadía de 30 días a los visitantes, tanto chilenos no originarios y extranjeros. Además, quienes visiten la isla deberán presentar documentos de identificación, ya sea cédula de identidad en el caso de los chilenos como de pasaporte para los extranjeros, boletos de traslados ida y vuelta, y documentos que acrediten lugar donde alojará o invitación de algún residente de la isla.

La isla se caracteriza por su belleza natural y misteriosa cultura ancestral de la etnia rapanui, cuyo más notable vestigio corresponde a enormes estatuas conocidas como moái. Para preservar dichas características, el pueblo Rapa Nui administra a través de la Comunidad Indígena Polinesica Ma’u Henua el Parque nacional Rapa Nui, mientras que la Unesco declaró este parque como patrimonio de la humanidad en 1995.​

Para el caso de las empresas de transporte tanto aéreo como marítimo, éstas deberán presentar la nómina de pasajeros y tripulantes de cada nave que ingrese a los puertos de la isla a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Delegación Presidencial Provincial; tanto los pasajeros como los tripulantes de las naves serán visados a la entrada y salida del territorio de la Isla de Pascua

Los 30 días de estadía según la Ley 21.070 en la isla, no son aplicables a quienes residan por ejercicio de actividad económica, relaciones familiares, vínculo laboral con contrato o funciones de carácter público administrativo y/o protocolar.

SANCIONES. Para las conductas menos graves, se fijan multas de 5 UTM. Salvo para las empresas de transportes, que reciben multa de 10 UTM por cada pasajero no incluido en la nómina de viajantes.

Para las Infracciones Graves, la sanción puede llegar a 50 UTM por pasajero en el caso de venta de pasajes en período de saturación. También se contempla la sanción de abandono del territorio. Quienes se quedan en la isla sin autorización, reciben multa de 3 a 10 UTM por cada día.

Otras sanciones. La Sanción de Abandono es la orden fundada de salida del territorio pascuense dispuesta por la delegación. Si no se ejecuta en cinco días se procede a la expulsión. La Sanción de Prohibición de Ingreso es prohibición de volver a ingresar a Isla de Pascua por un período que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años, ordenada por la autoridad mediante resolución fundada.

 

Fuentes: CNN / BCN/ Wikipedia / Dibam

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-rapa-nui

 

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