Resguardar que la destinación y ejecución de los recursos provenientes del Royalty minero que reciben los municipios sea de la forma más transparente posible es la motivación que sustentó a parlamentarios para presentar un proyecto de ley (boletín 16839) que respaldó en forma unánime la Sala de la Cámara y derivó a segundo trámite.
El royalty es un impuesto específico que se aplica a las grandes empresas explotadoras mineras. Los explotadores mineros pagan el impuesto, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero.
Según se recuerda en el texto, el 1 de enero de 2024 comenzó a regir la Ley 21.591, sobre Royalty a la Minería. Una de sus innovaciones fue la creación de tres fondos: el Regional para la Productividad y el Desarrollo de Comunas Mineras; de Apoyo para la Equidad Territorial; y Puente, que va en apoyo directo de las regiones. Desde ellos se espera financiar proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de fomento al desarrollo de actividades productivas.
Tal como se detalla, parte de estos recursos comenzarán a entregarse en 2024 y se ampliarán en 2025. Esto significa un apoyo directo a 307 municipios. En este contexto, se estima necesario dar a su utilización la necesaria transparencia y evitar un mal uso. “La mayor recaudación fiscal que implica el royalty debe ser una oportunidad de crecimiento y no una problemática”, se sentencia en la moción.
En tal plano, el proyecto robustece el contenido de la cuenta pública anual que deben realizar las municipalidades. Así, se incorporan nuevas materias a informar. De ahí que la propuesta obliga a incluir en esta rendición el uso y destinación de los fondos recibidos por la Ley 21.591. Además, se deberá comunicar sobre la ejecución de estos en los proyectos y programas donde se hubiesen destinado.
Entre las opiniones se relevó la importancia de esta iniciativa para dar tranquilidad a la ciudadanía sobre el buen uso de los recursos públicos. Por ello se la llamó a fiscalizar estas cuentas para verificar, no solo eventuales casos de corrupción, sino también una destinación acorde a los propósitos de la ley.