Control de Acciones Territoriales y el Cosena ¿que son y en qué casos se aplica? 

Comenzó febrero y el mismo día 1 el Gobierno lanzó una estrategia diseñada para atacar los delitos más violentos ocurridos en el último tiempo, denominado Plan de Control de Acciones Territoriales, a su vez hizo un llamado al Cosena

El presidente de la República, Gabriel Boric, hizo un llamado al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) a objeto de establecer una estrategia de seguridad nacional que considere el fortalecimiento de la persecución penal y el control policial en los territorios. 

Para llevar a cabo la iniciativa, se considera una inversión del plan de 12 mil 667 millones de pesos de la Política Nacional contra el Crimen Organizado. Esta inversión permitirá la contratación de profesionales especializados y el cierre de brechas tecnológicas y equipamiento, reconoce el Gobierno de Chile a través de su website

Cabe destacar que el Plan de Control de Acciones Territoriales se enmarca en el Plan de Calles sin Violencia y se centrará particularmente en comunas de la Región Metropolitana.

En tanto, el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es un organismo chileno que asesora al presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional. En principio está regulado en el Capítulo XII de la Constitución Política de la República de Chile, conformado por los artículos 106 y 107. 

Artículo 106. “Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. 

Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema , por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país”.

Artículo 107. “El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición.

En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional. Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario. Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.”

Fuentes: https://www.gob.cl/noticias/plan-control-acciones-territoriales-plan-calles-sin-violencia-atacar-delitos-violentos/  https://www.senado.cl/capitulo-xii-consejo-de-seguridad-nacional

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