Normativas de la Ley de Plásticos entran en vigencia en Agosto

El domingo 13 de agosto entrarán en vigencia las nuevas normativas aplicadas en la Ley 21.368, la que regula las botellas y plásticos de un solo uso (PASU), estableciendo nuevas obligaciones a los supermercados, almacenes y botillerías para su venta.

Entre las nuevas normas PASU de la Ley 21.368 respecto al uso de plásticos; para supermercados, botillerías, almacenes, entre otros, será obligación ofrecer y recibir botellas retornables, ya sea vía venta on-line o presencial. Además, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso para consumo en establecimientos de expendio de alimentos; y la obligación de los supermercados de ofrecer en sus estantes o vitrinas, al menos un 30% de productos en botellas de uso retornable.

El 13 de agosto de 2021 se publica la Ley 21.368, conocida como Ley de Plásticos de un solo uso (PASU), regula dos materias principales: la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos y las botellas plásticas de bebestibles, tanto retornables como desechables.

La Ley prohíbe a los establecimientos de comercio (cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios) la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas de comercio y que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.

En esa ocasión, la Ley estableció un plazo de tres años para ir implementando medidas de forma gradual. El primero de estos cambios se aplicará desde el 13 de agosto 2023, el que afectará directamente a almacenes o tiendas de convivencia. 

A partir de agosto de 2023, los almacenes o tiendas de convivencia están obligados a vender bebidas en formato retornable y a recibir esos envases de las personas.

Esta medida ya se estaba aplicando anteriormente para los supermercados, pero ahora también los negocios más pequeños deberán comercializar exclusivamente bebidas en formato retornable. Esto se suma a la prohibición de entrega de poliestireno expandido (plumavit), así como las bombillas, revolvedores, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas) y palillos.

En el caso de que los comercios -en general- o almacenes -en particular- no respeten las normas establecidas en la ley, arriesgan multas que van desde 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir entre los $63.199 a $1.264.000, según el valor de esa unidad a agosto de 2023.

Fuentes:  https://www.paiscircular.cl/opinion/ley-de-plasticos-de-un-solo-uso-que-no-quede-en-letra-muerta/ // https://www.subela.cl/news/2023/8/4/la-minuta-am-desde-el-13-de-agosto-entra-en-vigencia-las-nuevas-obligaciones-de-la-ley-de-plsticos-y-productos-de-un-solo-uso 

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