Feriados 2019; de lo bueno poco.

El calendario de feriados para el 2019 viene marcado por distintas alternativas para el descanso de trabajadores dependientes de una institución o independientes, todos  quienes deberán acogerse a la ley que permite descansar y disfrutar de días en familia y con amigos, pero por sobretodo destacará por la radical disminución en la cantidad de fines de semana largo en relación a 2018.

Durante el 2019 habrán 16 feriados de carácter general, de los cuales, siete son de carácter civil y nueve, religiosos. Además, cinco feriados son irrenunciables.

El 2019 viene muy poco cargado a los rinde de semana largos en nuestro país, tan sólo son tres los con más de tres días de descanso. El primero de éstos será el mes de abril, específicamente con la celebración de la Semana Santa del viernes 19 al  domingo 21 de abril.

Luego de este primer feriado, y para disfrutar del siguiente, debemos esperar casi cinco meses.

Es por ello que para quienes esperan con ansias la llegada de las Fiestas Patrias, hay buenas noticias; porque serán nuevamente cinco los días de celebración. Estos comenzarán -según calendario- el miércoles 18 y jueves 19, a lo que se suma el viernes 20 de septiembre, para así extender la celebración hasta el domingo 22.

#tips Fiestas Patrias

¿Por qué es feriado el 20 de septiembre? Esto se debe a la ley 20.215 de 2007, la cual establece características especiales cuando el “18” cae en mitad de semana. En la normativa, el artículo 35 ter establece que “en cada calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso”.

El último weekend XL del 2019 será desde el jueves 31 de octubre al domingo 3 de noviembre. Y hasta un nuevo calendario 2020.

#tips

Leyes que rigen los feriados en Chile

ARTICULO PRIMERO. Desde la fecha de la presente ley sólo se considerarán como feriados los días siguientes:

  • Los domingos de todo el año.
  • Los festivos correspondientes al 1° de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 y 25 de Diciembre y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Cristi.
  • Estas festividades religiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
  • Los viernes y sábados de la Semana Santa.
  • El 18 de septiembre, en conmemoración de la Independencia Nacional.
  • El 19 de Setiembre y el 21 de Mayo, en celebración de todas las glorias del Ejército y la Armada de la República, estas fechas son inamovibles.
  • El día que deba tener lugar la elección de electores de Presidente de la República.
  • De acuerdo a lo previsto en el artículo 35 ter del Código del Trabajo, en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles o jueves, respectivamente, es feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.

ARTICULO SEGUNDO. Las instituciones de crédito y el comercio podrán, además cerrar sus puertas el día 30 de Junio y los sábados, a las dos de la tarde.

ARTICULO TERCERO. El feriado de vacaciones de que gozan los tribunales de justicia y los establecimientos de enseñanza, se regirán por las leyes respectivas.

ARTICULO CUARTO. El día 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instrucción primaria y secundaria a conferencias sobre historia patria y a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.

 

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